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Confidencialidad del proceso de descubrimiento/NDA

Como parte del “Proceso de Descubrimiento” para que SHS y el AFILIADO determinen si cada uno desea celebrar un Acuerdo de Consultoría, el AFILIADO reconoce que será necesario que SHS revele cierta información confidencial y de propiedad exclusiva al AFILIADO. AFILIADO
reconoce que la divulgación a un tercero o el uso indebido de esta información confidencial o de propiedad exclusiva dañaría irreparablemente a SHS. En consecuencia, el AFILIADO no divulgará ni utilizará, ya sea antes de celebrar un Acuerdo de Consultoría con SHS, o durante o después de la vigencia del
acuerdo, cualquier información de propiedad o confidencial de SHS sin el permiso previo por escrito de SHS, excepto en la medida necesaria para realizar servicios en nombre de SHS.


La información privada o confidencial incluye:
Los materiales escritos, impresos, gráficos o grabados electrónicamente proporcionados por SHS para que los utilice el AFILIADO.


Cualquier información escrita o tangible con el sello "confidencial", "propietario" o con una leyenda similar, o cualquier información sobre la cual SHS haga esfuerzos razonables para mantener el secreto, incluidos, entre otros, modelos, planes o estrategias comerciales o de marketing, listas de clientes. , procedimientos operativos, secretos comerciales, fórmulas de diseño, conocimientos y procesos, programas e inventarios informáticos, descubrimientos y mejoras de cualquier
tipo, proyecciones de ventas e información de precios.


Información perteneciente a clientes y proveedores de SHS sobre quienes el AFILIADO obtuvo conocimiento como resultado del proceso de descubrimiento del AFILIADO con SHS.


El AFILIADO no tendrá ningún contacto con ninguno de los clientes, socios, prospectos, vendedores o proveedores de SHS, revelado al AFILIADO como parte del proceso de descubrimiento, a menos que el


El AFILIADO celebra un Acuerdo de Consultoría con SHS o tiene una relación preexistente con un cliente, socio, prospecto, vendedor o proveedor de SHS divulgada al AFILIADO. El AFILIADO además acepta que no revelará a nadie ni intentará realizar ingeniería inversa, duplicar o
replicar el modelo de negocio, productos o servicios propios de SHS. SHS acepta que no se comunicará directamente con ninguno de los contactos o clientes del AFILIADO revelados a SHS en un intento de eludir al AFILIADO, a menos que SHS tenga una relación preexistente con los contactos o clientes del AFILIADO revelados a SHS durante el proceso de descubrimiento.


El AFILIADO reconoce que cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este NDA resultará en un daño irreparable a SHS por el cual los daños serían un remedio inadecuado. Por lo tanto, SHS tendrá derecho a una compensación equitativa, incluyendo una orden judicial y daños monetarios, en el caso
de tal incumplimiento o amenaza de incumplimiento. Dicha reparación equitativa se sumará a los derechos y recursos de SHS que de otro modo estarían disponibles según la ley.


Ley aplicable y jurisdicción: este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del estado de Maryland. Cualquier violación de este Acuerdo estará sujeta a procesamiento según las leyes de Maryland en la jurisdicción de Annapolis, MD.

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